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CLÁUSULAS NULAS ARRENDAMIENTO

Cuando el proceso de alquiler de una vivienda se hace sin contar con un profesional inmobiliario, es muy común que se haga a partir de un modelo genérico, descargado de internet o cedido por un conocido.

Dentro del contrato de arrendamiento, podemos encontrar dos tipos de claúsulas:

  • CLÁUSULAS LEGALES Y NECESARIAS: Son aquellas que regulan aspectos tan importantes como la duración y la renta. Estas cláusulas son imprescindibles y pactadas por ambas partes.
  • CLÁUSULAS NULAS: Son aquellas que, en la mayoría de ocasiones, establece el propietario para limitar los derechos de los inquilinos e incumplen con los que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla para ellos.

Inmobiliaria 2 Mares de Cartagena te recomienda que, si estás buscando casa de alquiler en Cartagena, prestes atención a estas 6 cuestiones antes de firmar el contrato:

  1. PENALIZACIÓN POR NO CUMPLIR PERMANENCIA

El artículo 11 de la LAU, reserva el derecho del inquilino a desistir del contrato pasados los 6 primeros meses. En caso de haber penalización, estará limitada por la ley.

  • NEGACIÓN DE PRORROGA LEGAL

El artículo 9.1 de la LAU, establece un derecho de prórroga de 3 años para el inquilino. En muchas ocasiones, los caseros intentan limitar este derecho a un año.

  • TIPO DE CONTRATO

Para limitar el derecho a prórroga por parte del inquilino, algunos propietarios recurren a hacer contratos de 11 meses, esto, si no hay causa que lo justifique esa temporalidad (traslado temporal por trabajo o estudios), sería un “falso alquiler de temporada”.

  • ANTICIPO DE PAGO DE RENTAS

El casero no tiene derecho a exigir el pago de más de una renta por adelantado según la LAU.

  • DEBER DE CONSERVACIÓN

La obligación de conservación del inmueble corresponde al propietario tal y como lo determina el artículo 21.1 de la LAU.

  • ACCESO DEL CASERO A LA VIVIENDA

A pesar de que se firme una clausula que permita el acceso del propietario a la vivienda para revisar el estado de la misma durante la duración del contrato, el inquilino puede negarse.

El artículo 18.2 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio, por lo que esta clausula es absolutamente nula.