El pasado 22 de mayo, se aprobó en el Congreso la nueva Normativa de Préstamos Hipotecarios. Desde Inmobiliaria 2 Mares, queremos explicarte estos detalles:
EVALUACIÓN DE SOLVENCIA
A partir de ahora, se obliga a las entidades a evaluar la solvencia de los futuros hipotecados “en profundidad”:
EL BANCO DEBERÁ TENER EN CUENTA:
- Empleo actual del potencial hipotecado
- Ingresos en el presente
- Previsión de ingresos futuros
- Activos que posea
- Ahorros
- Gastos fijos
- Endeudamiento ya comprometido
- Nivel de ingresos previsible en su jubilación
EL BANCO NO TENDRÁ EN CUENTA:
- Aportación inicial a la compra.
- Previsión de revalorización del inmueble*
*exceptuando el caso en el que el préstamo se conceda para construcción o renovación de inmuebles de uso residencial.
REPARTO DE GASTOS
El reparto de los gastos de la hipoteca queda repartido de la siguiente manera:
EL TITULAR:
Deberá pagar la tasación del inmueble.
LA ENTIDAD:
Se deberá hacer cargo del resto de los gastos como son: gestoría, notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
PRODUCTOS VINCULADOS
Se prohíbe a la entidad que exija la contratación de seguros propios como garantía de cumplimiento o cobertura de daños del inmueble hipotecado.
Si se diera la necesidad de contratarlo, el cliente podrá aportar alternativas de un proveedor externo de dichos seguros.
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