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El pasado 22 de mayo, se aprobó en el Congreso la nueva Normativa de Préstamos Hipotecarios. Desde Inmobiliaria 2 Mares, queremos explicarte estos detalles:

EVALUACIÓN DE SOLVENCIA

A partir de ahora, se obliga a las entidades a evaluar la solvencia de los futuros hipotecados “en profundidad”:

EL BANCO DEBERÁ TENER EN CUENTA:

  • Empleo actual del potencial hipotecado
  • Ingresos en el presente
  • Previsión de ingresos futuros
  • Activos que posea
  • Ahorros
  • Gastos fijos
  • Endeudamiento ya comprometido
  • Nivel de ingresos previsible en su jubilación

EL BANCO NO TENDRÁ EN CUENTA:

  • Aportación inicial a la compra. 
  • Previsión de revalorización del inmueble*

*exceptuando el caso en el que el préstamo se conceda para construcción o renovación de inmuebles de uso residencial.

REPARTO DE GASTOS

El reparto de los gastos de la hipoteca queda repartido de la siguiente manera:

EL TITULAR:

Deberá pagar la tasación del inmueble.

LA ENTIDAD:

Se deberá hacer cargo del resto de los gastos como son: gestoría, notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

PRODUCTOS VINCULADOS

Se prohíbe a la entidad que exija la contratación de seguros propios como garantía de cumplimiento o cobertura de daños del inmueble hipotecado.

Si se diera la necesidad de contratarlo, el cliente podrá aportar alternativas de un proveedor externo de dichos seguros.